Argentina no ha firmado La Convención sobre Adopción Internacional, adoptada en La Haya en 1993, que prevé mecanismos a través de Autoridades Centrales para la adopción de niños en el extranjero y aceptada por mas de 70 países.
Sin embargo, ninguna ley de este país prohíbe la adopción de niños en el extranjero, por parte de residentes argentinos o extranjeros radicados en Argentina, por lo que una adopción en otro país es válida en la República Argentina.
Los trámites en el extranjero son seguidos por Autoridades Responsables en materia de Adopción Internacional donde se encuentra el niño a ser adoptado, finalmente es un juez extranjero el que autoriza la adopción y el viaje del niño adoptado a Argentina.
Cuando Argentina ratificó la Convención de los Derechos del Niño hizo una reserva por el artículo 21, incisos b, c y d en cuanto al reconocimiento del sistema de adopción internacional. Entendieron las autoridades argentinas que era necesario realizar un riguroso régimen de control interno, para evitar el tráfico de menores a través de la adopción internacional y que Argentina no se encuentra aún preparada para ello.
El Código Civil Argentino en dos normas, según texto de la ley 24.779, indica lo
siguiente: el artículo 339 prescribe que los derechos y deberes del adoptante y
adoptado entre si, se regirán por la ley del domicilio del adoptado al tiempo de
la adopción, cuando ésta hubiera sido conferida en el extranjero. Por su parte
el articulo 340 señala que la adopción constituida en el extranjero de
conformidad con la ley del domicilio del adoptado, podrá transformarse en
adopción plena, en cuanto se reúnan los requisitos establecidos en este código,
debiéndose acreditar el vinculo y prestar consentimiento adoptante y adoptado.
Cuando el adoptado es menor de edad, interviene el Ministerio Publico Pupilar.
Nuestro estudio se ocupa de los trámites de adopción de acuerdo al país que se elige para adoptar un niño, su seguimiento en el extranjero, hasta que el niño es adoptado, viaja a Argentina, se homologa la sentencia de adopción y se continua con un seguimiento que depende de las exigencias de cada país.
El proceso lo iniciamos a través de un demanda judicial en la jurisdicción competente en Argentina, requiriendo aquellos documentos o certificados que se exigen a través de la autoridad extranjera de aplicación, por ejemplo el certificado de idoneidad, pericias psicológicas, encuesta ambiental, certificaciones de migraciones, que mencionamos solo a titulo de ejemplo.
La adopción internacional presenta las ventajas de ser mucho mas cortas en tiempo en relación a las adopciones locales. Esto se debe a que los países extranjeros donde hay niños para adoptar, son signatarios de la convención de La Haya y presentan mecanismos muy ágiles y rápidos que no existen en nuestro país.
Por otro lado no es ningún secreto que el Poder Ejecutivo Nacional, como política de Estado no quiere aceptar las adopciones de argentinos en el extranjero, por lo cual, todo lo complican y lo hacen hasta imposible Por ello, la recomendación, es evitarlos y recurrir siempre a jueces competentes, abiertos y comprensivos, con experiencia en la materia de familia que no responden a políticas de estado sino que son independientes.
Para mayores consultas, envíenos un email, complete nuestro formulario vía web o llámenos por teléfono y concierte una reunión. Por ahora podemos asistirlo en Mendoza, Capital Federal, determinadas jurisdicciones de Gran Buenos Aires y Rosario. Por otros lugares, consultar.
CONVENIO DE LA HAYA DE 1993 SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
ESTADOS FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LA APOSTILLA
Se recomienda la página de
Karina Klink, una mamá argentina que adoptó en Haiti muy interesante y humana www.adoptarunangel.orgNotas de clarin del 8/7/07 sobre Karina Klink y sobre una adopción en Ruanda
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