Requisitos para adoptar - derecho comparado

 

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Colombia

Haití

Surinam

China

Ucrania

Chile

Guatemala

Vietnam

Rusia

Congo (Brazzaville)

Etiopía


Colombia:

Firmante de la Convención de La Haya de 1993 y acepta las postulaciones de adopciones internacionales de personas residentes en países no signatarios de este tratado.
Toda persona mayor de 25 años que tenga una diferencia de edad de no menos de 15 años con el adoptado, puede adoptar. Las personas que viven solas pueden adoptar, no así las que viven en concubinato. No hay un mínimo de convivencia exigido en caso de matrimonio. El hecho de tener otros niños, ya sean propios o adoptados, no es impedimento para adoptar. La adopción es plena e irrevocable. El adoptado debe tener menos de 18 años de edad. La Autoridad que se encarga de las adopciones internacionales es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Se prioriza la adopción de niños de más de 7 años de edad, los que aceptan más de un hermano, los que tienen discapacidades. Los pretensos padres que tienen entre 25 y 35 años pueden adoptar niños hasta 3 años de edad, entre 36 y 44 años, niños entre 3 y 6 años y finalmente de más de 45 años pueden postular solamente a niños de más de 7 años.
Colombia es uno de los países de vanguardia en la Adopción Internacional de Menores. Su sistema y control funciona de manera impecable. Son muy rigurosos con la documentación.
Cuando uno de los pretensos padres es de nacionalidad colombiana y vive en otro país, pasan automáticamente antes que los pretensos adoptantes extranjeros, como si fuera una adopción local. La ley aplicable es el Decreto ley 2737 del 27/11/1989, con especial referencia en sus artículos 88 a 128 como también la Resolución 1267 de 1994.


Chile:
 

Chile adhirió a la Convención de La Haya de 1993 y acepta adopciones internacionales peticionadas por particulares de países no firmantes de La Haya. La Adopción Internacional en dicho país se encuentra a cargo del SENAME, Servicio Nacional de Menores. Una adopción internacional, desde que se postulan hasta que el niño sale documentado, tiene un promedio de tiempo de dieciocho meses. Los niños con necesidades especiales son más fáciles de adoptar en este país. Dado al alto costo de la medicina en Chile, los matrimonios chilenos no adoptan a estos niños que quedan disponibles para la adopción internacional. Cabe destacar que este país siempre da preferencia a la adopción local antes que la adopción internacional. Hoy día si un niño queda abandonado por más de 90 días, ya puede ser apto para adoptar. La adopción es plena y la emite un tribunal de familia. Los pretensos padres deben permanecer con el niño en Chile no menos de 30 días. No es necesario contratar a un abogado, ya que intervienen los abogados del SENAME por el menor.
Los pretensos adoptantes deben tener entre 25 y 60 años de edad, la pareja debe estar casada por más de 2 años salvo que uno de las partes sea estéril, para lo cual los dos años no se requieren. Deben tener una diferencia mínima de edad con el adoptado de 20 años. No se aceptan las parejas no casadas y las postulaciones individuales. El menor debe tener menos de 18 años de edad para ser adoptado. El hecho de tener otros niños ya sean propios o adoptados, no es impedimento para adoptar. La adopción es plena e irrevocable. La ley aplicable es la Nº 19.620 del 26/7/1999.
 

Haití:
 

No firmante de la Convención de La Haya. Las adopciones estan a cargo del "Institut du Bien Etre Social et de Recherches" (IBESR). Los matrimonios y las personas individualmente pueden adoptar. Es necesario tener más de 35 años de edad para postular como padre adoptivo. Pueden postular padres solteros. En casos especiales puede estudiarse la recepción de solicitudes de adoptantes de más de 18 años y menores de 35 años, como excepción a la regla. Es necesario que el matrimonio haya convivido 10 años o al menos cinco de ellos hayan sido en vida de concubinato. Pero deben estar casados al momento de postular. El niño a adoptar debe tener al menos 19 años de diferencia con el/los pretensos padres adoptivos. Si los pretensos padres tienen otros niños, ya sea en común o de otras uniones anteriores, vivan o no en el hogar, deben obtener una dispensa del Estado de Haití para adoptar. Los niños a adoptar deben ser menores de 16 años. Es necesario que el menor se encuentre sin filiación alguna, huérfano, declarado judicialmente abandonado, o que el representante legal consienta la adopción. Las adopciones se manejan a través de agencias establecidas en Haití o a través de abogados locales. La adopción acordada es una adopción simple, por una autoridad judicial. Esto significa que se mantienen los lazos con la familia de origen, se crea un lazo de filiación entre el niño y su nueva familia. La adopción es revocable por motivos graves. El tiempo de permanencia en Haití por los pretensos padres es de pocos días y desde que se postula dura entre 2 y 6 meses. Las leyes locales aplicables son: Ley del 25/2/1966, Decreto del 4/4/74 (formas y condiciones relativas a la adopción), Decreto del 24/11/1983 sobre la creación del I.B.E.R.S.).

LISTADO DE « CRÈCHES » ORFANATOS HABILITADOS POR EL IBESR ABRIL DE 2005. Se debe tomar en cuenta que el ISBF desde septiembre del 2007 no publica ningún listado de Orfanatos por ellos habilitados, ya que se están regularizando los mismos después de ciertas denuncias y constatación de trafico de niños.


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RESPONSABLE : MME MURIELLE JEAN BAPTISTE (travaille avec un OAA français)
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CRECHE NOTRE DAME, # 9 LABOULE 12, ROUTE TRARA’S
tél : 511-4501
RESPONSABLE : MME GINA PIERRE LYS
ENFANCE JOYEUSE, DIQUINI 63, THOR 65 #115, CARREFOUR
Tél : 234-1654
RESPONSABLE : MME GUERDY PIERRE LOUIS
ESPOIR DES PETITS ANGES D’HAITI, CARREFOUR, MON REPOS 44
tél : 234-1450 / 552/1022
RESPONSABLE : MME NADIA BERNARDIN
FOYER COEUR DE MARIE, ROUTE DE PERNIER 19 # 74
tél : 551-9194 / 213-6856
RESPONSABLE : MME ARIANNE RUBINO
FOYER COIN DES CIEUX, PRIVERT, RUE NAHOUM # 11
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RESPONSABLE : M. FRITZNER MORLANT
FOYER DE SARA, ROUTE NATIONALE # 1 MARIN # 45
tél : 408-1897 / 552-0543
RESPONSABLE : MME GINETTE DERIVAL
FOYER DE SION, FONTAMARA 43, DOS ROYAL # 8, tél : 407-9192
RESPONSABLE : M. GUESNO MARDY
FOYER DES ENFANTS D’ISRAEL, CARREFOUR SHADA, RUE CORRIDOR DJO # 48
tél : 552-9869
RESPONSABLE : M. FRANSNER DITHEON
FOYER DES TOUTS PETITS DE JACOB, CARREFOUR SHADA, CORRIDOR DJO,
IMPASSE LECONTE # 4
tél : 526-0307
RESPONSABLE : MME MARIE LOUANGE D. DITHEON
FOYER DE LA NOUVELLE VIE, PETION-VILLE, RUE VILLATE # 105
tél : 257-7001
RESPONSABLE : MME MAUDETTE JN BAPTISTE (travaille avec un OAA français)
FOYER TIMOUN KE KONTAN, RUE CANAAN # 11, MARIANI,
tél : 416-4568 / 525-6423
RESPONSABLE : M. PATRICK BERNADIN
GOD’S LITTLE ANGELS, THOMASSIN 32, RUE AIME BASTIEN
tél : 511-6475
RESPONSABLE : MME DIXIE BICKEL
GRACE CHILDREN, RUE DE LA PLAZA # 3, PORT-DE-PAIX
RESPONSABLE : MME CINDY LASBROOK
HAITI CHILDREN’S HOME, 65 BD JN JACQUES, MIREBALAIS,
tél : 401-1871
RESPONSABLE : MME PATRICIA SMITH
HOLT FONTANA D’HAITI, ENTREE DE KALIKO B. , MONTROUIS
tél : 550-6158
RESPONSABLE : FONTANA PETER
HORIZON DE L’ESPOIR, THOMASSIN 25, RUELLE CARLSTROEM BOIS VERNA
tél : 402-1646 / 550-1656
RESPONSABLE : MME KATHELEN DOUYON
KAY TOUT TIMOUN, IMPASSE BALEV BUTTE BOYER, CROIX DES MISSIONS
tél : 420-5555 / 403-7229 / 403-8556 / 425-6167
RESPONSABLE : EVENS ST LOUIS
KIDS VISION ELAN PETIT C, SARTHE, 55 # 75
tél : 408-1101 / 412-2288 / 412/2286
RESPONSABLE : RENEL PITON
LE SOLEIL BRILLE A L’HORIZON, FONTAMARA 27, RUE BLANCHET,
IMPASSE DONATIEN, P.O. BOX 2095
tél : 234-2172
RESPONSABLE : MME JOELLE DONATIEN
LES PETITS ENFANTS DE JESUS, 1 RUE SAINTIL SANTO 20,
CROIX-DES-BOUQUETS
tél : 246-1136 / 246-1555
RESPONSABLES : M. GHISLAIN BLACKBURN, MME LISSA JOSEPH
MAISON D’ESPOIR, DELMAS 77, RUE DE PRASLIN # 9
tél : 249-2537
RESPONSABLE : MME MYRLANDE JEAN
MAISON DES ANGES, CLERCINE 30 – 35 # 2000
tél : 238-0525 / 551-0379
RESPONSABLE : MME GLADYS MAXIMILIEN
MAISON DES ENFANTS DE DIEU, DELMAS
tél : 403-2157
RESPONSABLE : M. JEAN KUISLIN ALEXIS
MARANATHA CHILDREN’S HOME, RUE CLERCINE 19 # 6, TABARRE
tél : 238-3615
RESPONSABLE : MME BETH McHOUL
MISSIONNAIRES DE LA CHARITE, DELMAS 31, RUE B. DE LARNAGE
tél 246-2321
RESPONSABLE : SOEUR PAESIE
NEW LIFE LINK, 80 RUE FORT MERCREDI, BOLOSSE
tél : 411-3750
RESPONSABLE : DR JACOB J. BERNARD
NID D’AMOUR, FONTAMARA 27 RUE DELVA # 8 BIS
tél : 255-7410
RESPONSABLE : MME MARGARET DESSOURCES-BRIERRE (travaille avec deux OAA
français)
SUNNY SIDE CHILDREN, CHATULEY 236, LEOGANE, ROUTE NOUVELLE AVANT
ET APRES CARREFOUR DRABONNE,
tél : 511-0395
RESPONSABLE : M. DUVAL PARVILUS
SOLIDARITE TIMOUN, DELMAS 75 # 22
tél : 550-5007
RESPONSABLE : MME BETTY GOUY (travaille avec un OAA français)
TIMOTHY HOUSE, DELMAS 19, RUE P. LUMUMBA # 4
tél : 413-5030
RESPONSABLE : MME JUDITH SASNY


Guatemala:

Ratificante del Tratado de La haya.  Este país ha sido y sigue siendo seriamente cuestionado por las modalidades de las adopciones internacionales. La Procuraduría General de la Nación, (PGN) es la Autoridad competente en materia de adopciones, las que están regidas por el Código Civil, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, pero no existe una normativa específica local.


Los postulantes deben tener entre 25 y 55 años de edad. No hay exigencia en cuanto a estar casados, puede haber postulantes unipersonales, pero las parejas homosexuales no están permitidas. No hay impedimento si hay ya niños en la familia del o de los postulantes. Los niños para adoptar rondan desde recién nacidos y hasta 8 meses. Hay niños mayores con discapacidades. Es conveniente permanecer unos 4 o 5 días en el país, pero no es un requisito imperioso. Los meses de espera no son de más de siete desde que el expediente fue recibido hasta la aprobación del mismo.


Guatemala mantiene un sistema de adopción notarial. Muchas veces interviene un abogado local que extrañamente representa a los pretensos padres adoptivos y a los padres de sangre del menor, pero para Guatemala no hay conflicto de intereses. Es importante adoptar a los niños directamente desde los orfanatos habilitados, ya que de lo contrario puede haber personas que con falsas partidas de nacimiento vendan niños que fueron robados de su madre biológica. A veces, las madres entregan a sus hijos recién nacidos porque no los pueden mantener. Según datos oficiales, más de 50% de los 11,2 millones de guatemaltecos viven en la pobreza.

Ley aplicable:  Convención de la Haya de 1993, Decreto ley 77-2007sobre adopción nacional e internacional enrado en vigerncia el 31/12/2007

 

Surinam:

La autoridad responsable para adopciones es el "Bureau of Family Rights and Affairs" (Bureau Voor Familierechtelijke Zaken). Se requiere que los pretensos padres adoptivos tengan al menos 18 años más que el niño a adoptar. Sólo se admiten matrimonios casados después de 3 años y con una edad superior a los 25 años de edad. No debe haber más de 35 años de diferencia de edad del niño con su padre y 40 con su madre. No se requiere ningún tipo de residencia previa de los pretensos padres en Surinam. Las adopciones se realizan a través de agencias aceptadas por este país. Los costos de adopción en este país son ínfimos y sólo se requiere se cubran los gastos administrativos y médicos. País no firmante de la Convención de La Haya.

 

Vietnam:
 

La autoridad responsable para las adopciones, es el "Ministry of Justice's Department of International Adoptions" (DIA) en Hanoi. Además a nivel provincial interviene el "Public Security Department", "Justice Department and People's Committee of the child's Vietnamese" de la provincia de residencia del menor. Debe haber al menos 20 años de diferencia entre el adoptado y adoptante. Pueden adoptar tanto las parejas como las personas solteras. Los niños deben tener menos de 15 años para ser adoptados. No es permitida la adopción por homosexuales. Al menos uno de los padres debe permanecer unos días en Vietnam y el niño es entregado previa ceremonia llamada "Giving and Receiving" en el Ministerio de Justicia, donde uno de los padres debe estar presente.


Sólo los niños que se encuentran en orfanatos legalmente establecidos en Vietnam pueden ser adoptados. Dentro de los 4 meses de recibida la solicitud de adopción, se expide la misma. Existe un compromiso de los padres a informar sobre el estado del menor durante los 6 meses siguientes que el niño parte de Vietnam junto a sus padres adoptivos. Este país sólo recibe pedidos de adopción de Agencias que han sido aprobadas por el gobierno local. La ley aplicable es el Decreto 69/2006/ND-CP del 21/7/2006 que ha modificado artículos del 68/2002/ND-CP del 10/7/2002 Ley 22/2002 ND-CP del 10/07/02 sobre la familia.  Circular Ministerial 07/2002/TT-BTP del 16/12/2002 y el 68/2002/ND-CP, 08/2006TT/BTP del 8/12/06

 

China:

 

En los últimos años China se ha convertido en un fuerte exportador de niños en adopción. China firmó el tratado de La Haya de 1993. La autoridad responsable de las adopciones en China es el "China Centre of Adoption Affairs"(CCAA). Por lo general las peticiones se realizan a través de agencias autorizadas por el gobierno Chino para actuar como intermediarios. También intervienen el "Child Welfare Institutes", el "Civil Affairs Bureau" el gobierno chino y oficinas notariales junto al "Public Security Bureau". En el año 2007, nuevas reglas de adopción fueron previstas en la legislación china. Sólo pueden adoptarse niños menores de 14 años. Los pretensos adoptantes deben ser matrimonios y los cónyuges deben tener más de 30 años de edad y no más de 50, extendiéndose a 55 años si se trata de niños con necesidades diferentes. No se admite adopción por personas solas. El niño mayor de 10 años debe prestar su consentimiento para la adopción. Los padres pueden dar un niño en adopción firmando ambos el acuerdo. También quedan aptos para adopción los niños huérfanos y de filiación desconocida.


En cuanto al matrimonio, éste debe estar legalizado al menos por 2 años, si una de las partes tiene un divorcio previo y el tiempo de permanencia con el matrimonio actual debe ser de al menos cinco años. No se permiten postulantes divorciados más de 2 veces. Hay requisitos en cuanto a ingresos mínimos, trabajo estable, informes médicos (por los que no se aceptan padres con determinadas discapacidades o insuficiencias que deben acreditar los postulantes), entre otros no tener SIDA, no tener un Índice de Masa Corporal IMC de más de 40, o sea, los obesos no pueden adoptar.


El tiempo de permanencia en China por los pretensos padres es inferior a los 15 días y el tiempo desde la postulación es de un año aproximadamente. La adopción es administrativa, realizada por un notario chino, que si bien no es equivalente a un escribano público, podemos decir que es un funcionario público.

Ley aplicable

Covención de la Haya de 1993, ley de adopción del 29/12/91, con la modificación por decreto presidencial Nº 10 del 4/11/98.  Reglamento del 29/11/93 referente a la adopción de niños chinos por extranjeros. Decreto del 10/11/99 sobre adopción, Nota CCAA del 4/12/2000, Circular del centro Chino para adopción del 28/11/2002. Nota del CCAA del 11/12/06 sobre criterios de selección de candidatos extranjeros para adoptar en China.


Rusia:

Ratificante de  la Convención de La Haya de 1993 y asimismo tiene importantes leyes locales que tratan sobre la adopción internacional. La Autoridad Central es el "Ministry of Education and Science". Rusia acepta la adopción por personas casadas, no en concubinato y si bien acepta la adopción de personas homosexuales, son muy pocas las adopciones dadas a hombres no así en el caso de mujeres. Para la adopción de un niño de 10 años o más se requiere el consentimiento de éste. Los padres biológicos pueden prestar el consentimiento para su adopción. La adopción es judicial y los padres adoptivos pueden solicitar un cambio de nombre del niño en su certificado de nacimiento. Los intermediarios en los procesos de adopción están prohibidos por la ley rusa, sólo pueden apoyarse los pretensos padres adoptivos en un traductor ruso. Los pretensos padres pueden solicitar a través de agencias autorizadas y acreditadas en Rusia la adopción del niño. El tiempo de espera suele estar en los 12 meses. Es necesario viajar dos veces a Rusia antes de la adopción. Los niños dados en adopción usualmente tienen entre 2 y 8 meses de edad. Los jueces evitan dar en adopción a matrimonios donde uno de ellos tiene anteriormente más de un divorcio.

Leyes que se aplican: Código de Familia de Rusia artículos 124 y subsiguientes y 165.t 165.  Ley federal 94 del 27/06/98 que modifica el Codigo de Familia de la Confederación Rusa.  Ley federal FZ 185 del 28/12/04 modifica Código de Familia.  Decreto 919 del 03/08/96 sobre niños abandonados sin familia. Decreto 268 del 28/03/2000 relativo al control de actividdades de organismos extranjeros en materia de adopción de niños en el territorio de la federación rusa.  Decreto 275 del 29/03/2000 referente a la adopción por extranjeros.

 

Ucrania:

 

Toda persona mayor y capaz puede adoptar. Pueden postular los matrimonios y las personas solteras, pero los hombre solteros no tienen muchas posibilidades.  La diferencia de edad entre adoptado y adoptante debe ser de al menos 15 años.

Solo pueden adoptarse los niños de mas de 14 meses inscriptos en un registro especial, de esta manera se comprueba que no se ha podido adoptar internamente.  Los niños de 10 años y mas deben dar su consentimiento para l adopción.

La mayoría de los niños para ser dados en adopción sufren de patologías ligadas a enfermedades genéticas. Entre ellas, HIV, hepatitis, y lesiones al sistema cerebro espinal.  La Autoridad Central es el Ministerio de la Familia, Juventud y de Deportes y de la Adopción en KIEV.

La adopción es dada por un juez y es plena.  Conserva su nacionalidad ucraniana.

Ley aplicable:  Código de matrimonio de la familia ucraniana. Capitulo 14 y sus modificaciones.  Decreto 775 del Consejo de Ministros del 20/07/96 relativo a la adopción de niños ucranianos por extranjeros, control de sus condiciones de vida.  Decreto 1377 del 28/08/2003 sobre adopción, condiciones, registro de niños. Decreto 956/634 del 22/12/04 del Ministerio de Educación sobre modalidades de adopción de niños ucranianos por extranjeros.  Fallo de la Rada Suprema de Ucrania del 12/07/96  330/1996.  Resolución del 12/07/96. Orden el Ministerio de la Salud del 4/2/02 sobre lista de enfermedades que permiten la adopción de niños enfermos antes del periodo de vencimiento del termino de registro.


Etiopía:

No firmante de La Haya.  La autoridad responsable de adopciones en Ethiopia es la "Adoption Team in the Children and Youth Affairs Office" (CYAO), a cargo del "Ministry of Women's Affairs" (MOWA). Los pretensos padres deben estar casados por más de 5 años y con un mínimo de 25 años de edad. En contadas ocasiones se han dado adopciones a personas individuales. Se requiere que la edad entre adoptado y adoptante no sea mayor de 40 años. Una adopción tarda desde su postulación entre 6 y 24 meses. Se recomienda hacer las adopciones a través de agencias especializadas en este país. También existe una posibilidad de realizar adopciones a través de un abogado local y bajo la ley local de adopción. Estos trámites son más riesgosos. Todos los niños de menos de 3 meses cuyos padres consienten la adopción, pueden ser adoptados. Si el niño tiene más de 10 años, es escuchado por el juez y si tiene más de 15 debe prestar su conformidad. La adopción es irrevocable, toma el apellido del padre adoptivo, puede cambiar su nombre de pila, hay un lazo de filiación con la nueva familia pero conserva los lazos con la familia originaria. Los costos locales son muy bajos. Para los trámites locales, se puede realizar a través de un apoderado. Sólo se sugiere viajar en oportunidad de ir a buscar el niño.

Ley aplicable: Código de la Familia 213 del 4/7/2000. Lay de Nacionalidad de Eiopía del 1930

 

Congo (Brazzaville):

 

Solo los matrimonios casados y las mujeres soleteras pueden adoptar.  Deben tener más de 30 años si están casados y para las mujeres soleteras 35 años.  La diferencia de edad con el adoptado debe ser de al menos 20 años.  No pueden adoptar quienes ya tienen hijos naturales, si los que tienen hijos adoptados.   Los niños declarados en abandono por más de 6 meses pueden ser adoptados.  Si los progenitores son menores de edad, existe un tutor quien debe dar el consentimiento para que los niños puedan ser adoptados, esto se hace ante un notario o tribunal judicial.

La adopción es plena y se otorga por autoridad judicial. Qui es la autoridad de aplicación: Tribunal de Grande Instance du domicile de l’enfant, à défaut, le Tribunal de Grande Instance de Brazzaville

En este país hay muchos niños abandonados como consecuencia de los conflictos bélicos existentes en el país.  Las leyes aplicables son: Ley 037/84 del 17/10/84 sobre el Codigo de la Familia, ley 35-61 del 20 de junio de 1961 sobre el Código de Nacionalidad congolesa.

 

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