│Pagina Principal │ Responsable │ Sustracción Internacional de Menores │ Visitas Internacionales │ Adopciones Internacionales │ Casos Tratados │ Notas de Prensa │ Leyes y Fallos │ Editorial │Divorcios en el Extranjero │Alimentos Internacionales │Consulta online │Links │ Algunas Frases │
| Etiopía |
Colombia:
Firmante de la Convención de La Haya de 1993 y acepta las postulaciones de
adopciones internacionales de personas residentes en países no signatarios de
este tratado.
Toda persona mayor de 25 años que tenga una diferencia de edad de no menos de 15
años con el adoptado, puede adoptar. Las personas que viven solas pueden
adoptar, no así las que viven en concubinato. No hay un mínimo de convivencia
exigido en caso de matrimonio. El hecho de tener otros niños, ya sean propios o
adoptados, no es impedimento para adoptar. La adopción es plena e irrevocable.
El adoptado debe tener menos de 18 años de edad. La Autoridad que se encarga de
las adopciones internacionales es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Se prioriza la adopción de niños de más de 7 años de edad, los que aceptan más
de un hermano, los que tienen discapacidades. Los pretensos padres que tienen
entre 25 y 35 años pueden adoptar niños hasta 3 años de edad, entre 36 y 44
años, niños entre 3 y 6 años y finalmente de más de 45 años pueden postular
solamente a niños de más de 7 años.
Colombia es uno de los países de vanguardia en la Adopción Internacional de
Menores. Su sistema y control funciona de manera impecable. Son muy rigurosos
con la documentación.
Cuando uno de los pretensos padres es de nacionalidad colombiana y vive en otro
país, pasan automáticamente antes que los pretensos adoptantes extranjeros, como
si fuera una adopción local. La ley aplicable es el Decreto ley 2737 del
27/11/1989, con especial referencia en sus artículos 88 a 128 como también la
Resolución 1267 de 1994.
Chile:
Chile adhirió a la Convención de La Haya de
1993 y acepta adopciones internacionales peticionadas por particulares de países
no firmantes de La Haya. La Adopción Internacional en dicho país se encuentra a
cargo del SENAME, Servicio Nacional de Menores. Una adopción internacional,
desde que se postulan hasta que el niño sale documentado, tiene un promedio de
tiempo de dieciocho meses. Los niños con necesidades especiales son más fáciles
de adoptar en este país. Dado al alto costo de la medicina en Chile, los
matrimonios chilenos no adoptan a estos niños que quedan disponibles para la
adopción internacional. Cabe destacar que este país siempre da preferencia a la
adopción local antes que la adopción internacional. Hoy día si un niño queda
abandonado por más de 90 días, ya puede ser apto para adoptar. La adopción es
plena y la emite un tribunal de familia. Los pretensos padres deben permanecer
con el niño en Chile no menos de 30 días. No es necesario contratar a un
abogado, ya que intervienen los abogados del SENAME por el menor.
Los pretensos adoptantes deben tener entre 25 y 60 años de edad, la pareja debe
estar casada por más de 2 años salvo que uno de las partes sea estéril, para lo
cual los dos años no se requieren. Deben tener una diferencia mínima de edad con
el adoptado de 20 años. No se aceptan las parejas no casadas y las postulaciones
individuales. El menor debe tener menos de 18 años de edad para ser adoptado. El
hecho de tener otros niños ya sean propios o adoptados, no es impedimento para
adoptar. La adopción es plena e irrevocable. La ley aplicable es la Nº 19.620
del 26/7/1999.
Haití:
No firmante de la Convención
de La Haya. Las adopciones estan a cargo del "Institut du Bien Etre Social et de
Recherches" (IBESR). Los matrimonios y las personas individualmente pueden
adoptar. Es necesario tener más de 35 años de edad para postular como padre
adoptivo. Pueden postular padres solteros. En casos especiales puede estudiarse
la recepción de solicitudes de adoptantes de más de 18 años y menores de 35
años, como excepción a la regla. Es necesario que el matrimonio haya convivido
10 años o al menos cinco de ellos hayan sido en vida de concubinato. Pero deben
estar casados al momento de postular. El niño a adoptar debe tener al menos 19
años de diferencia con el/los pretensos padres adoptivos. Si los pretensos
padres tienen otros niños, ya sea en común o de otras uniones anteriores, vivan
o no en el hogar, deben obtener una dispensa del Estado de Haití para adoptar.
Los niños a adoptar deben ser menores de 16 años. Es necesario que el menor se
encuentre sin filiación alguna, huérfano, declarado judicialmente abandonado, o
que el representante legal consienta la adopción. Las adopciones se manejan a
través de agencias establecidas en Haití o a través de abogados locales. La
adopción acordada es una adopción simple, por una autoridad judicial. Esto
significa que se mantienen los lazos con la familia de origen, se crea un lazo
de filiación entre el niño y su nueva familia. La adopción es revocable por
motivos graves. El tiempo de permanencia en Haití por los pretensos padres es de
pocos días y desde que se postula dura entre 2 y 6 meses. Las leyes locales
aplicables son: Ley del 25/2/1966, Decreto del 4/4/74 (formas y condiciones
relativas a la adopción), Decreto del 24/11/1983 sobre la creación del I.B.E.R.S.).
LISTADO DE « CRÈCHES » ORFANATOS HABILITADOS POR EL IBESR ABRIL DE 2005. Se debe
tomar en cuenta que el ISBF desde septiembre del 2007 no publica ningún listado
de Orfanatos por ellos habilitados, ya que se están regularizando los mismos
después de ciertas denuncias y constatación de trafico de niños.
A NEW ARRIVAL « ANA », DELMAS 48, IMPASSE AVALON #
8.
tél : 249-5624. RESPONSABLE: ROCK E CAYO,
AUBERGE DE LA FRATERNITE, TABARRE 48 t
él : 401-8466
RESPONSABLE : MME MURIELLE JEAN BAPTISTE (travaille avec un OAA français)
AYITI ENFANTS SAUVER MISSION, PELERIN 90 # 18, KENSCOFF.
tél : 404-4451 / 408-0948. RESPONSABLE : M. JEAN FRITZ NICOLAS
COEUR D’ENFANTS, DELMAS 75, FRAGNEAU ILLE, AVENUE DES TOURTERELLES # 16
tél : 246-4842 / 556-8803 / 408-9119.
RESPONSABLE : MME VIVIANE ALCIDE
CRECHE DE LA FONDATION DANTOR DES ENFANTS, DOMAINE IDEAL
ARCACHON 32, CARREFOUR,.tél : 234-4820 / 554-9406 / 556-3347
RESPONSABLE : M. AUGUSTIN ST-CLOU
CRECHE AMOUR : DELMAS 65, RUE JASMIN HENEC # 21
tél : 249-0122 / 249-8034
RESPONSABLE : MME MARIE G. DUPERVAL EDMA
CRECHE DE L’ENFANT JESUS, GANTHIER, TI MACHE TELLIER
RESPONSABLE : MME LUCIENNE DUNCAN
CRECHE H.I.S. HOME FOR CHILDREN, 24 RUE CASSAGNOL, DELMAS 75
tél : 410-6740
RESPONSABLES : MME C’HRIS NUGESTER, M. GUY PIERRE ST-LOT
CRECHE NOTRE DAME, # 9 LABOULE 12, ROUTE TRARA’S
tél : 511-4501
RESPONSABLE : MME GINA PIERRE LYS
ENFANCE JOYEUSE, DIQUINI 63, THOR 65 #115, CARREFOUR
Tél : 234-1654
RESPONSABLE : MME GUERDY PIERRE LOUIS
ESPOIR DES PETITS ANGES D’HAITI, CARREFOUR, MON REPOS 44
tél : 234-1450 / 552/1022
RESPONSABLE : MME NADIA BERNARDIN
FOYER COEUR DE MARIE, ROUTE DE PERNIER 19 # 74
tél : 551-9194 / 213-6856
RESPONSABLE : MME ARIANNE RUBINO
FOYER COIN DES CIEUX, PRIVERT, RUE NAHOUM # 11
tél : 550-2942
RESPONSABLE : M. FRITZNER MORLANT
FOYER DE SARA, ROUTE NATIONALE # 1 MARIN # 45
tél : 408-1897 / 552-0543
RESPONSABLE : MME GINETTE DERIVAL
FOYER DE SION, FONTAMARA 43, DOS ROYAL # 8, tél : 407-9192
RESPONSABLE : M. GUESNO MARDY
FOYER DES ENFANTS D’ISRAEL, CARREFOUR SHADA, RUE CORRIDOR DJO # 48
tél : 552-9869
RESPONSABLE : M. FRANSNER DITHEON
FOYER DES TOUTS PETITS DE JACOB, CARREFOUR SHADA, CORRIDOR DJO,
IMPASSE LECONTE # 4
tél : 526-0307
RESPONSABLE : MME MARIE LOUANGE D. DITHEON
FOYER DE LA NOUVELLE VIE, PETION-VILLE, RUE VILLATE # 105
tél : 257-7001
RESPONSABLE : MME MAUDETTE JN BAPTISTE (travaille avec un OAA français)
FOYER TIMOUN KE KONTAN, RUE CANAAN # 11, MARIANI,
tél : 416-4568 / 525-6423
RESPONSABLE : M. PATRICK BERNADIN
GOD’S LITTLE ANGELS, THOMASSIN 32, RUE AIME BASTIEN
tél : 511-6475
RESPONSABLE : MME DIXIE BICKEL
GRACE CHILDREN, RUE DE LA PLAZA # 3, PORT-DE-PAIX
RESPONSABLE : MME CINDY LASBROOK
HAITI CHILDREN’S HOME, 65 BD JN JACQUES, MIREBALAIS,
tél : 401-1871
RESPONSABLE : MME PATRICIA SMITH
HOLT FONTANA D’HAITI, ENTREE DE KALIKO B. , MONTROUIS
tél : 550-6158
RESPONSABLE : FONTANA PETER
HORIZON DE L’ESPOIR, THOMASSIN 25, RUELLE CARLSTROEM BOIS VERNA
tél : 402-1646 / 550-1656
RESPONSABLE : MME KATHELEN DOUYON
KAY TOUT TIMOUN, IMPASSE BALEV BUTTE BOYER, CROIX DES MISSIONS
tél : 420-5555 / 403-7229 / 403-8556 / 425-6167
RESPONSABLE : EVENS ST LOUIS
KIDS VISION ELAN PETIT C, SARTHE, 55 # 75
tél : 408-1101 / 412-2288 / 412/2286
RESPONSABLE : RENEL PITON
LE SOLEIL BRILLE A L’HORIZON, FONTAMARA 27, RUE BLANCHET,
IMPASSE DONATIEN, P.O. BOX 2095
tél : 234-2172
RESPONSABLE : MME JOELLE DONATIEN
LES PETITS ENFANTS DE JESUS, 1 RUE SAINTIL SANTO 20,
CROIX-DES-BOUQUETS
tél : 246-1136 / 246-1555
RESPONSABLES : M. GHISLAIN BLACKBURN, MME LISSA JOSEPH
MAISON D’ESPOIR, DELMAS 77, RUE DE PRASLIN # 9
tél : 249-2537
RESPONSABLE : MME MYRLANDE JEAN
MAISON DES ANGES, CLERCINE 30 – 35 # 2000
tél : 238-0525 / 551-0379
RESPONSABLE : MME GLADYS MAXIMILIEN
MAISON DES ENFANTS DE DIEU, DELMAS
tél : 403-2157
RESPONSABLE : M. JEAN KUISLIN ALEXIS
MARANATHA CHILDREN’S HOME, RUE CLERCINE 19 # 6, TABARRE
tél : 238-3615
RESPONSABLE : MME BETH McHOUL
MISSIONNAIRES DE LA CHARITE, DELMAS 31, RUE B. DE LARNAGE
tél 246-2321
RESPONSABLE : SOEUR PAESIE
NEW LIFE LINK, 80 RUE FORT MERCREDI, BOLOSSE
tél : 411-3750
RESPONSABLE : DR JACOB J. BERNARD
NID D’AMOUR, FONTAMARA 27 RUE DELVA # 8 BIS
tél : 255-7410
RESPONSABLE : MME MARGARET DESSOURCES-BRIERRE (travaille avec deux OAA
français)
SUNNY SIDE CHILDREN, CHATULEY 236, LEOGANE, ROUTE NOUVELLE AVANT
ET APRES CARREFOUR DRABONNE,
tél : 511-0395
RESPONSABLE : M. DUVAL PARVILUS
SOLIDARITE TIMOUN, DELMAS 75 # 22
tél : 550-5007
RESPONSABLE : MME BETTY GOUY (travaille avec un OAA français)
TIMOTHY HOUSE, DELMAS 19, RUE P. LUMUMBA # 4
tél : 413-5030
RESPONSABLE : MME JUDITH SASNY
Guatemala:
Ratificante del Tratado de La haya. Este país ha sido y
sigue siendo seriamente cuestionado por las modalidades de las adopciones
internacionales. La Procuraduría General de la Nación,
(PGN) es la Autoridad competente en materia de adopciones, las que están regidas
por el Código Civil, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y
la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, pero no existe
una normativa específica local.
Los postulantes deben tener entre 25 y 55 años de edad. No hay exigencia en
cuanto a estar casados, puede haber postulantes unipersonales, pero las parejas
homosexuales no están permitidas. No hay impedimento si hay ya niños en la
familia del o de los postulantes. Los niños para adoptar rondan desde recién
nacidos y hasta 8 meses. Hay niños mayores con discapacidades. Es conveniente
permanecer unos 4 o 5 días en el país, pero no es un requisito imperioso. Los
meses de espera no son de más de siete desde que el expediente fue recibido
hasta la aprobación del mismo.
Guatemala mantiene un sistema de adopción notarial. Muchas veces interviene un
abogado local que extrañamente representa a los pretensos padres adoptivos y a
los padres de sangre del menor, pero para Guatemala no hay conflicto de
intereses. Es importante adoptar a los niños directamente desde los orfanatos
habilitados, ya que de lo contrario puede haber personas que con falsas partidas
de nacimiento vendan niños que fueron robados de su madre biológica. A veces,
las madres entregan a sus hijos recién nacidos porque no los pueden mantener.
Según datos oficiales, más de 50% de los 11,2 millones de guatemaltecos viven en
la pobreza.
Ley aplicable: Convención de la Haya de 1993, Decreto ley 77-2007sobre adopción nacional e internacional enrado en vigerncia el 31/12/2007
Surinam:
La autoridad responsable para las adopciones, es el "Ministry of Justice's Department of International Adoptions" (DIA) en Hanoi. Además a nivel provincial interviene el "Public Security Department", "Justice Department and People's Committee of the child's Vietnamese" de la provincia de residencia del menor. Debe haber al menos 20 años de diferencia entre el adoptado y adoptante. Pueden adoptar tanto las parejas como las personas solteras. Los niños deben tener menos de 15 años para ser adoptados. No es permitida la adopción por homosexuales. Al menos uno de los padres debe permanecer unos días en Vietnam y el niño es entregado previa ceremonia llamada "Giving and Receiving" en el Ministerio de Justicia, donde uno de los padres debe estar presente.
Sólo los niños que se encuentran en orfanatos legalmente establecidos en Vietnam
pueden ser adoptados. Dentro de los 4 meses de recibida la solicitud de
adopción, se expide la misma. Existe un compromiso de los padres a informar
sobre el estado del menor durante los 6 meses siguientes que el niño parte de
Vietnam junto a sus padres adoptivos. Este país sólo recibe pedidos de adopción
de Agencias que han sido aprobadas por el gobierno local. La ley aplicable es el
Decreto 69/2006/ND-CP del 21/7/2006 que ha modificado artículos del 68/2002/ND-CP
del 10/7/2002 Ley 22/2002 ND-CP del 10/07/02 sobre la
familia. Circular Ministerial 07/2002/TT-BTP del 16/12/2002 y el
68/2002/ND-CP, 08/2006TT/BTP del 8/12/06
En los últimos años China se ha convertido en un fuerte exportador de niños en adopción. China firmó el tratado de La Haya de 1993. La autoridad responsable de las adopciones en China es el "China Centre of Adoption Affairs"(CCAA). Por lo general las peticiones se realizan a través de agencias autorizadas por el gobierno Chino para actuar como intermediarios. También intervienen el "Child Welfare Institutes", el "Civil Affairs Bureau" el gobierno chino y oficinas notariales junto al "Public Security Bureau". En el año 2007, nuevas reglas de adopción fueron previstas en la legislación china. Sólo pueden adoptarse niños menores de 14 años. Los pretensos adoptantes deben ser matrimonios y los cónyuges deben tener más de 30 años de edad y no más de 50, extendiéndose a 55 años si se trata de niños con necesidades diferentes. No se admite adopción por personas solas. El niño mayor de 10 años debe prestar su consentimiento para la adopción. Los padres pueden dar un niño en adopción firmando ambos el acuerdo. También quedan aptos para adopción los niños huérfanos y de filiación desconocida.
En cuanto al matrimonio, éste debe estar legalizado al menos por 2 años, si una
de las partes tiene un divorcio previo y el tiempo de permanencia con el
matrimonio actual debe ser de al menos cinco años. No se permiten postulantes
divorciados más de 2 veces. Hay requisitos en cuanto a ingresos mínimos, trabajo
estable, informes médicos (por los que no se aceptan padres con determinadas
discapacidades o insuficiencias que deben acreditar los postulantes), entre
otros no tener SIDA, no tener un Índice de Masa Corporal IMC de más de 40, o
sea, los obesos no pueden adoptar.
El tiempo de permanencia en China por los pretensos padres es inferior a los 15
días y el tiempo desde la postulación es de un año aproximadamente. La adopción
es administrativa, realizada por un notario chino, que si bien no es equivalente
a un escribano público, podemos decir que es un funcionario público.
Ley aplicable
Covención de la Haya de 1993, ley de adopción del 29/12/91, con la modificación por decreto presidencial Nº 10 del 4/11/98. Reglamento del 29/11/93 referente a la adopción de niños chinos por extranjeros. Decreto del 10/11/99 sobre adopción, Nota CCAA del 4/12/2000, Circular del centro Chino para adopción del 28/11/2002. Nota del CCAA del 11/12/06 sobre criterios de selección de candidatos extranjeros para adoptar en China.
Leyes que se aplican: Código de Familia de Rusia artículos 124 y subsiguientes y 165.t 165. Ley federal 94 del 27/06/98 que modifica el Codigo de Familia de la Confederación Rusa. Ley federal FZ 185 del 28/12/04 modifica Código de Familia. Decreto 919 del 03/08/96 sobre niños abandonados sin familia. Decreto 268 del 28/03/2000 relativo al control de actividdades de organismos extranjeros en materia de adopción de niños en el territorio de la federación rusa. Decreto 275 del 29/03/2000 referente a la adopción por extranjeros.
:
Toda persona mayor y capaz puede adoptar. Pueden postular los matrimonios y las personas solteras, pero los hombre solteros no tienen muchas posibilidades. La diferencia de edad entre adoptado y adoptante debe ser de al menos 15 años.
Solo pueden adoptarse los niños de mas de 14 meses inscriptos en un registro especial, de esta manera se comprueba que no se ha podido adoptar internamente. Los niños de 10 años y mas deben dar su consentimiento para l adopción.
La mayoría de los niños para ser dados en adopción sufren de patologías ligadas a enfermedades genéticas. Entre ellas, HIV, hepatitis, y lesiones al sistema cerebro espinal. La Autoridad Central es el Ministerio de la Familia, Juventud y de Deportes y de la Adopción en KIEV.
La adopción es dada por un juez y es plena. Conserva su nacionalidad ucraniana.
Ley aplicable: Código de matrimonio de la familia ucraniana. Capitulo 14 y sus modificaciones. Decreto 775 del Consejo de Ministros del 20/07/96 relativo a la adopción de niños ucranianos por extranjeros, control de sus condiciones de vida. Decreto 1377 del 28/08/2003 sobre adopción, condiciones, registro de niños. Decreto 956/634 del 22/12/04 del Ministerio de Educación sobre modalidades de adopción de niños ucranianos por extranjeros. Fallo de la Rada Suprema de Ucrania del 12/07/96 330/1996. Resolución del 12/07/96. Orden el Ministerio de la Salud del 4/2/02 sobre lista de enfermedades que permiten la adopción de niños enfermos antes del periodo de vencimiento del termino de registro.
Ley aplicable: Código de la Familia 213 del 4/7/2000. Lay de Nacionalidad de Eiopía del 1930
Solo los matrimonios casados y las mujeres soleteras pueden adoptar. Deben tener más de 30 años si están casados y para las mujeres soleteras 35 años. La diferencia de edad con el adoptado debe ser de al menos 20 años. No pueden adoptar quienes ya tienen hijos naturales, si los que tienen hijos adoptados. Los niños declarados en abandono por más de 6 meses pueden ser adoptados. Si los progenitores son menores de edad, existe un tutor quien debe dar el consentimiento para que los niños puedan ser adoptados, esto se hace ante un notario o tribunal judicial.
La adopción es plena y se otorga por autoridad judicial. Qui es la autoridad de aplicación: Tribunal de Grande Instance du domicile de l’enfant, à défaut, le Tribunal de Grande Instance de Brazzaville
En este país hay muchos niños abandonados como consecuencia de los conflictos bélicos existentes en el país. Las leyes aplicables son: Ley 037/84 del 17/10/84 sobre el Codigo de la Familia, ley 35-61 del 20 de junio de 1961 sobre el Código de Nacionalidad congolesa.
| Contacto: |
|
| Fabiana Marcela Quaini |
| Skype: fquaini - Xlite 5555315400 - Messenger quaini@hotmail.com |
| Email: info@estudioquaini.com.ar Formulario electrónico de contacto |
| Estados Unidos: +13054322993 |
| Tel/Fax Buenos Aires: +54 11 52547301 |
| Tel/Fax Mendoza: +54 261 4761217 |
| Avenida Colon 430 Piso 7ª escritorio "B" |
| M5500GER Ciudad Mendoza Argentina |
Actualizado al
El contenido de este sitio es de carácter meramente informativo y no será
considerado como asesoramiento legal. El acceso al contenido de
este sitio no constituye una relación cliente-abogado
Diseñado por Webmaster Lexaustralis
2008.Copyright 2008